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Implementación Modelo de Prevención de Delitos Económicos

IMPLEMENTACIÓN DEL MPD

La ley 20.393 antes de la modificación de la Ley 21.595 (Ley de delitos económicos) sanciona a la empresa penalmente si la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento, por parte de esta, de los deberes de dirección y supervisión, señalando expresamente que dichos deberes de dirección y supervisión se entienden cumplidos cuando con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiera adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos, estableciendo requisitos mínimos  – básicamente formales – en la propia Ley. Sin embargo, con la modificación efectuada por la Ley 21.595, se deja atrás esto, cambiando el sistema de atribución de responsabilidad, señalado la ley que la perpetración del hecho se debe ser favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos por parte de la persona jurídica.

Es decir, la propia ley exige que exista un Modelo de prevención de delitos, pero además exige que este debe estar implementado de manera efectiva, es decir, debe ser un modelo que exista no sólo en lo formal, sino que además este sea de “verdad”, no siendo suficiente el modelo de papel que en muchos casos ha funcionado hasta ahora. Además, la Ley elimina la certificación del modelo de prevención señalado en el antiguo artículo 4 de la ley, que más que ayudar, permitió que muchos modelos de “papel” se disfrazaran de modelos de “verdad”, cuando en la práctica, no tenían ninguna virtud para prevenir la comisión de un ilícito.

Hoy día, eliminándose la certificación, la ley exige que el modelo – adecuado, por cierto – este implementado efectivamente por lo que será necesario tomar todos los resguardos para dejar registro de la misma implementación, de las capacitaciones e inducciones de los trabajadores y directivos, y ante una eventual investigación penal, acreditar que el mismo se ha implementado correctamente.

Pero no solo necesita que este implementado, si no que esta implementación debe ser efectiva, es decir, no solo que se haya realizado en la práctica, si no que esta implementación sea suficiente para prevenir o evitar la comisión de algunos de los delitos establecidos en la ley. Entonces, hay que tener mucho cuidado al momento de realizar un MDP en una empresa, ya que este no puede ser un copiar/pegar de otro modelo de otra empresa, debe ser acorde a la realidad de esta, lo cual no solo facilitará la implementación, sino que también será necesario para que las políticas y protocolos de actuación que ahí se hayan establecido, sean suficientes para prevenir/evitar la comisión de un ilícito del nuevo catálogo señalado en la ley.

En resumen, ya no bastará con tener un modelo que cumpla en el papel con los requisitos señalados en la ley, si no que el mismo deberá estar implementado efectivamente en la empresa y ser adecuado para prevenir los delitos establecidos en la Ley, por lo que la confección del mismo, debe ser realizado acorde a la realidad de la empresa, siendo para ello indispensable que quienes asesoren en la realización del mismo, lo hagan de manera seria y profesional, entendiendo que cada empresa tiene su propia dinámica y realidad que deber ser considerada por quien realice el MPD.

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