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Pago de cotizaciones previsionales, ley de delitos económicos y responsabilidad penal de las personas jurídicas.

PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES, LEY DE DELITOS ECONOMICOS Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.

La Ley de Delitos Económicos, dictada el año pasado, contiene importantes desafíos para las empresas que tienen contratos bajo régimen de subcontratación, debiendo aumentar sus controles. El aumento de los controles se debe principalmente porque el delito de apropiación de cotizaciones hoy es un delito económico de la segunda categoría, y porque además se incorporó un nuevo delito a este respecto.

En efecto, la Ley 17.322, que contiene las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, sanciona con la pena de presidio menor en grado mínimo a presidio menor en su grado máximo el delito de apropiación de cotizaciones previsionales[1], consistente en términos simples, en apropiarse del dinero de cotizaciones previsionales que se hubieren descontado al trabajador.

Sin embargo, hoy día, se incluyó un nuevo delito, en el artículo 13 bis[2] del mencionado cuerpo legal, consistente en la declaración y pago por parte del empleador, de cotizaciones previsionales por una renta imponible o bruta menor a la real, sea en desconocimiento del trabajador, o con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.

Además, estas conductas se incluyeron en el catálogo de delitos de la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y que será aplicable desde el 01 de septiembre de 2024, por lo que las consecuencias ante un eventual incumplimiento pueden ser catastrófico para una empresa.

Esto, hoy día puede traer importantes consecuencias para las empresas que tienen contratos bajo régimen de subcontratación, debido a que se ha podido constatar, que todavía existe empleadores que prefieren pagar cotizaciones previsionales por el mínimo legal, pagando el resto de la remuneración al trabajador de manera informal, provocando un importante ahorro de recursos para la empresa a expensa de la seguridad social de sus trabajadores. Esto les permite competir a mejores precios con otras empresas, y muchas veces los mismos trabajadores, en base a su inexperiencia y necesidad de recursos, aceptan esta situación bajo la falsa promesa de tener una remuneración liquida más alta.

El desafío para las empresas en este caso es mayor, ya que si bien hoy día mantienen un control sobre el registro y pago de cotizaciones previsionales[3], exigiendo los documentos respectivos al momento del pago del contrato,  deberán velar, mediante procedimientos que estén en sus modelos de prevención de delitos u otros instrumentos, que dichas empresas paguen las cotizaciones equivalentes a la remuneración real que recibe el trabajador, ya que de lo contrario podrían verse involucrados en una investigación de delito de carácter económico y en un delito de responsabilidad penal de personas jurídicas, el cual puede traer consecuencias nefastas para la empresa.

Aquí, cobra especial relevancia los controles que tengan las empresas para que sus subcontratistas no cometan este delito, no bastando que estas últimas adhieran a sus normas de compliance siendo necesario establecer controles estrictos que permitan desligarlos de responsabilidad en caso de que se incurra en dicha conducta.</p align=»justify»>

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[1] Artículo 13°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de esta ley, se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal al que en perjuicio del trabajador o de sus derechohabientes se apropiare o distrajere el dinero proveniente de las cotizaciones que se hubiere descontado de la remuneración del trabajador.

[2] Artículo 13 bis.- Con la misma pena establecida en el artículo anterior se sancionará al empleador que, sin el consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta será sancionada igualmente, si el consentimiento del trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad de discernimiento.

[3] Artículo 183 – C del Código del Trabajo.

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